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28 enero 2008

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid

Reunidos en Madrid, a 18 de diciembre de 2006

D. MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en uso de las facultades que le otorgan el Artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

DOÑA LEIRE PAJÍN IRAOLA, Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, nombrada por Real Decreto 593/2004, de 19 de abril, y que ostenta la representación de dicha Agencia en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de la misma, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre;

DOÑA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le otorga el nombramiento por Real Decreto 147/2003, de 20 noviembre; y

D. ALBERTO RUIZ GALLARDÓN, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, actuando en representación de la Corporación Municipal, en uso de las facultades que le otorga el art. 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

CONSIDERANDO

Que el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación tiene asignadas, entre otras funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento (modificado por los Reales Decretos 755/2005, de 24 de junio, y 1028/2006, de 15 de septiembre), las de fomentar las relaciones culturales y de cooperación de España que tengan una dimensión internacional.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), aprobados por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, corresponde la presidencia de dicha Agencia a la Secretaria de Estado de Cooperación internacional, siendo la AECI un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que tiene entre sus funciones, bajo la dirección del Ministro, la de fomentar la cooperación cultural con, entre otros, los países y comunidades con relaciones históricas con España.

Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía (aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero), el fomento de la cultura dentro de su ámbito territorial.

Que el Ayuntamiento de Madrid goza de autonomía para la gestión de sus intereses, con medios económico-financieros suficientes, conforme a la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el resto del ordenamiento jurídico; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Que la comunidad y las organizaciones judías son poseedoras de una innegable riqueza y legado histórico y cultural que hacen de ellas un foco de especial interés.

Que la profundización en el estudio del legado y la cultura judíos reviste una especial importancia en el caso de la cultura sefardí, como parte integrante y viva de la cultura española.

Que resulta necesario consolidar las relaciones de España con la comunidad y organizaciones judías, lo que requiere el desarrollo de programas y actuaciones de cooperación que faciliten el intercambio de conocimientos y la profundización en las raíces comunes.

Que esta cooperación no debe ser llevada a cabo exclusivamente en el ámbito institucional público, sino que precisa involucrar también a la sociedad civil y al sector privado, para lo que resulta necesario disponer de instrumentos que permitan una concertación de las diferentes aportaciones, dotándolas de una orientación estratégica y potenciando su eficacia.

Que es conveniente y necesario aunar esfuerzos para impulsar actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento y al desarrollo de las relaciones de toda índole con la comunidad y organizaciones judías.

EN CONSECUENCIA, se proponen constituir una entidad que sea instrumento adecuado para alcanzar los objetivos citados y que tenga su sede en Madrid, reconociendo y potenciando así el importante papel que tanto la Comunidad Autónoma como la ciudad desempeÑan como lugar de encuentro de culturas y en el fomento de la paz, la solidaridad y el diálogo entre los pueblos.

Y a tal efecto, los intervinientes han resuelto formalizar el presente Convenio de Colaboración, que otorgan de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de contribuir conjuntamente al desarrollo de las relaciones con la comunidad y organizaciones judías, se proponen crear un Consorcio denominado Casa Sefarad-Israel.

El Consorcio se regirá por los correspondientes Estatutos, que determinarán sus fines y las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero, y que se incorporan como Anexo al presente Convenio.

Segunda.- Las Administraciones participantes en la Casa Sefarad-Israel desarrollarán, en el ámbito de sus competencias respectivas, las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines que establezcan los Estatutos.

Tercera.- El Consorcio Casa Sefarad-Israel tendrá su sede en Madrid.

Cuarta.- Las aportaciones de las Administraciones que integran el Consorcio Casa Sefarad-Israel serán las siguientes:

a) Los gastos inherentes a las actuaciones de puesta en marcha de la Casa Sefarad-Israel durante el año 2006, hasta un importe máximo de 1.100.000 euros, serán aportados exclusivamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional (desglosados en 1.000.000 euros por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional y 100.000 euros por parte de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores).

b) Para los años 2007, 2008 y 2009, el presupuesto anual de gastos ordinarios y de realización de programas de la Casa Sefarad-Israel será de 3.000.000 de euros anuales, aportando cada una de las Instituciones consorciadas las siguientes cantidades:

- 2.000.000 de euros (66,66%) el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, desglosado en 1.000.000 de euros por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional (33,33%) y 1.000.000 de euros por parte de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores (33%);

- 500.000 euros (16,67%) la Comunidad de Madrid; y

- 500.000 euros (16,67%) el Ayuntamiento de Madrid.

c) Para ulteriores ejercicios se estará a lo que, en su caso, acuerden las Administraciones copartícipes.

Quinta.- El presente Convenio tendrá duración indefinida y se extinguirá cuando así lo acuerden las Administraciones que lo concluyen, en cuyo caso éstas adoptarán las medidas necesarias para finalizar las actuaciones en curso.

Sexta.- El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido al efecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sus normas de desarrollo y demás concordantes.

Séptima.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Octava.- El presente Convenio es de carácter administrativo, siéndole de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los intervinientes firman, en cuatro ejemplares originales y en el lugar y fecha al principio expresados.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
D. MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ;

Por la Agencia Española de Cooperación Internacional,
DOÑA LEIRE PAJÍN IRAOLA;

Por la Comunidad de Madrid,
DOÑA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA;

Por el Ayuntamiento de Madrid,
D. ALBERTO RUIZ GALLARDÓN.