TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSORCIO
Capítulo I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO
Artículo 7. De los órganos del Consorcio
El Consorcio Casa Sefarad-Israel estará regido por los siguientes Órganos de gobierno:
El Consejo Rector.
La Comisión Delegada
El Director General.
Artículo 8. Del Consejo Rector
El Consejo Rector actuará como órgano colegiado de dirección y ostentará la superior autoridad dentro del Consorcio.
El Consejo Rector, cuyos miembros serán designados y revocados por las Administraciones consorciadas, estará compuesto por:
Un Presidente, que será el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación;
Dos Vicepresidentes, en representación de las otras dos Administraciones consorciadas, que serán la Presidenta de la Comunidad de Madrid y el Alcalde de Madrid;
Siete vocales en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional;
Dos vocales en representación de la Comunidad de Madrid;
Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Madrid.
Además de dichos miembros, las Instituciones designarán suplentes de los mismos para asegurar en todo momento el quórum necesario para la toma de decisiones.
Artículo 9. De la Comisión Delegada
La Comisión Delegada del Consejo Rector estará formada por un representante de cada una de las tres Administraciones Consorciadas y por el Director General y será presidida por el representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 10. Del Director General
El Director General del Consorcio será el órgano unipersonal superior de carácter ejecutivo. Su nombramiento se hará por el Consejo Rector, por consenso de las tres Administraciones consorciadas y a propuesta de cualquiera de ellas, entre personas de reconocido prestigio y experiencia en los ámbitos del estudio y del conocimiento de la cultura judía y de las relaciones con la comunidad y organizaciones judías.
El mandato del Director General tendrá una duración de tres años, susceptibles de renovación en períodos iguales de tiempo, lo que, en todo caso, requerirá el acuerdo por consenso de los miembros del Consejo Rector.
Para su cese se requerirá el consenso de los vocales integrantes del citado Consejo.
CAPÍTULO II DE OTROS ÓRGANOS DEL CONSORCIO
Artículo 11. Del Alto Patronato
El Alto Patronato es un órgano colegiado que impulsa, orienta y patrocina los programas y actividades que favorezcan el cumplimiento de los fines generales del Consorcio.
El Alto Patronato estará compuesto por los representantes de las instituciones consorciadas y por las personas físicas o jurídicas que patrocinen los programas de la Casa Sefarad-Israel, según la modalidad que apruebe el Consejo Rector.
El Alto Patronato se reunirá, en la medida de lo posible, una vez al año o cuando se estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio. A estas reuniones asistirán el Presidente del Consejo Rector o su representante, los Vicepresidentes del Consejo Rector o sus representantes y el Director General.
Artículo 12. Del Consejo Institucional
Como órgano consultivo del Consorcio se crea un Consejo Institucional.
El Presidente del Consejo Rector invitará a formar parte de dicho Consejo Institucional al Presidente de la Federación de Comunidades Judías de España, al Presidente de la Comunidad Israelita de Madrid, al Embajador de Israel en España, al Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Director del Instituto Cervantes. También podrá invitar a formar parte de dicho Consejo a representantes de otras instituciones, previa decisión al respecto del Consejo Rector a propuesta de las Administraciones consorciadas o del Director General.
El Consejo Institucional se reunirá al menos una vez al año y a sus reuniones asistirá el Presidente o su representante, los Vicepresidentes o sus representantes y el Director General.
El Consejo Institucional, además de ejercer su función consultiva, será informado del proyecto anual de actividades de Casa Sefarad-Israel, bien por el Consejo Rector, bien por el Director General.
Artículo 13. Del Consejo Asesor
Como órgano de carácter consultivo se crea también un Consejo Asesor, compuesto por personalidades de reconocido prestigio, tanto en el seno de la comunidad y las organizaciones judías como en el ámbito de las relaciones con las mismas. Sus miembros serán designados por el Consejo Rector a propuesta de las entidades consorciadas o del Director General.
El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año y a sus reuniones asistirán el Presidente del Consejo Rector o su representante, los Vicepresidentes del Consejo Rector o sus representantes y el Director General.
El Consejo Asesor, además de ejercer su función consultiva, será informado, bien por el Consejo Rector, bien por el Director General, del proyecto anual de actividades del Consorcio. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSORCIO
Artículo 14. De las competencias del Consejo Rector
Son competencias del Consejo Rector:
Velar por el cumplimiento de los fines del Consorcio. Aprobar el Presupuesto ordinario del Consorcio, la liquidación del mismo, los estados de cuentas y balances y la memoria anual de rendición de cuentas.
Ejercer la potestad normativa interna.
Admitir, en su caso, a nuevos miembros en el Consorcio.
Aprobar la plantilla de personal y la estructura orgánica de los servicios del Consorcio presentada por el Director General.
Realizar la contratación que sea precisa para el cumplimiento de los fines del Consorcio.
Ordenar los gastos dentro de los límites marcados por la normativa presupuestaria.
Crear las entidades instrumentales que sean necesarias para la realización de l as actividades del Consorcio.
Ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean precisas para defender los intereses del Consorcio.
Disponer de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.
Aprobar el programa de actividades del Consorcio.
Modificar los Estatutos del Consorcio, sin perjuicio de su posterior ratificación por las Administraciones consorciadas.
Crear delegaciones territoriales en otras ciudades de España en los términos previstos en el artículo 3 de estos Estatutos.
Acordar la disolución del Consorcio.
Cualesquiera otras que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponderle.
Artículo 15. De la delegación de competencias por parte del Consejo Rector
El Consejo Rector podrá delegar las competencias señaladas en los apartados f), g) y o) del artículo 14 en el Director General, en los términos que se establezcan.
El Consejo Rector podrá delegar las competencias señaladas en los apartados e), f), g), i), k) y o) del artículo 14 en la Comisión Delegada, en los términos que se establezcan.
La delegación referida podrá, en cualquier momento, ser objeto de revocación.
Artículo 16. De las competencias del Presidente del Consejo Rector
Son competencias del Presidente del Consejo Rector:
Velar por el cumplimiento de lo regulado en los Estatutos del Consorcio.
Ostentar la representación del Consejo en las relaciones oficiales y con particulares y en los documentos públicos, así como ante las autoridades y tribunales de toda clase.
Convocar las reuniones del Consejo y fijar el Orden del Día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros que se formulen con la suficiente antelación.
Presidir las sesiones del Consejo Rector.
Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del Consejo.
Fijar las directrices e instrucciones a que se deben ajustar los actos de gestión ordinarios de los órganos de administración del Consorcio.
Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo Rector.
Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, así como aquellas que sean intrínsecas a la condición de Presidente.
Artículo 17. De los Vicepresidentes y la sustitución del Presidente
El Presidente será automáticamente sustituido por uno de los Vicepresidentes, en el orden establecido en el artículo 8.2, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, o por delegación expresa del mismo.
Son competencia de los Vicepresidentes todas aquellas atribuciones y funciones que expresamente delegue en ellos el Presidente.
Artículo 18. De las competencias de la Comisión Delegada
Son competencias de la Comisión Delegada aquéllas que en ella delegue el Consejo Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.
Artículo 19. De las competencias del Director General
Son competencias del Director General:
Ejercer la dirección y supervisión de todas las actividades de la Casa Sefarad-Israel.
Proponer al Consejo Rector las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio. Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al Presidente para fijar el orden del día de cada convocatoria del Consejo Rector.
Impulsar las relaciones institucionales y externas del Consorcio en los ámbitos político-institucionales, sociales, culturales y científicos.
Elaborar y presentar el anteproyecto anual de actividades que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Rector.
Promover y dirigir los programas y proyectos aprobados por el Consejo Rector.
Informar al Consejo Institucional y al Consejo Asesor del plan anual de actividades del Consorcio y servir de cauce de relación permanente entre los órganos del mismo y dicho Consejo.
El Director General informará asimismo mensualmente de las actividades del Consorcio a los responsables de las relaciones con la comunidad y organizaciones judías en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en Madrid.
Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector en el ámbito de sus competencias.
Elaborar las normas del régimen interior y de personal, ejerciendo la dirección del mismo.
Informar al Consejo Rector de los nombramientos del equipo directivo, así como de los ceses.
Ostentar la representación del Consorcio por delegación del Presidente.
Elaborar y presentar al Consejo Rector el proyecto de presupuesto, así como la liquidación del mismo, los estados de cuentas y balances y la memoria anual de rendición de cuentas.
Supervisar la ejecución del presupuesto.
Ejercer, en caso de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los intereses y derechos del Consorcio, dando cuenta inmediata de este ejercicio al Consejo Rector, a través de su Presidente.
Cualquiera otra que en él delegue el Consejo Rector.
El Director General asistirá a las reuniones de todos los órganos del Consorcio con voz pero sin voto.
CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSORCIO
Artículo 20. De la convocatoria de las reuniones del Consejo Rector
El Consejo Rector del Consorcio se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, efectuada a iniciativa de éste o a petición de al menos un tercio de los miembros del mismo, tantas veces como sea necesario para su buen funcionamiento y ordinariamente con carácter semestral siempre y cuando estén representadas las tres instituciones consorciadas.
No será necesaria la previa convocatoria del Consejo para que éste se reúna si, hallándose presentes todos sus miembros, decidiesen por unanimidad celebrar sesión.
La convocatoria del Consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, será cursada por escrito, directa y personalmente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, e irá acompañada del Orden del Día de la reunión y, cuando fuera preciso, de la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos.
Artículo 21. De los requisitos para la constitución del Consejo Rector
El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes, siempre y cuando asistan representantes de las tres instituciones consorciadas.
Si no existe quórum de asistencia, el Consejo Rector se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera, siendo entonces válida la celebración con un tercio de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente o, en su caso, cualquiera de los Vicepresidentes.
Los miembros del Consejo podrán otorgar por escrito su representación para asistir a las reuniones, al Presidente, a otro vocal o a otro representante de la institución consorciada correspondiente.
Podrá asistir a las reuniones del Consejo cualquier persona que fuese convocada expresamente para ello, limitándose su comparecencia al tiempo de tratarse el asunto para el que fue convocada.
Artículo 22. De la adopción de acuerdos por parte del Consejo Rector
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
En todo caso, se requerirá el consenso de las tres Administraciones consorciadas para los acuerdos relativos a:
Admisión de nuevos miembros.
Modificación de Estatutos.
Disolución del Consorcio.
Aprobación del presupuesto ordinario.
Creación de las entidades instrumentales que sean necesarias para la realización de las actividades del Consorcio.
Disposición de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.
3. No podrá recaer acuerdo sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros del Consejo y siempre que estén representadas las Administraciones consorciadas y sea declarada la urgencia del asunto por el voto de la mayoría de los mismos.
Artículo 23. De las funciones de los miembros del Consejo Rector
En el cumplimiento de sus funciones los miembros del Consejo Rector:
Asistirán con voz y voto a las reuniones del Consejo.
Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el Orden del Día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación.
Podrán solicitar del Presidente y del Director General cualquier información o documentación.
Podrán formular, con la suficiente antelación, peticiones de inclusión de asuntos en el Orden del Día.
Podrán elevar al Consejo Rector las mociones y propuestas que estimen pertinentes.
Desempeñarán las ponencias que se les encomienden y formarán parte de las comisiones que se constituyan para el estudio y preparación de determinados asuntos.
Artículo 24. Del Secretario del Consejo Rector
El Consejo Rector nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario que tendrá las siguientes funciones:
Redactar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el Orden del Día de las reuniones.
Convocar a los miembros del Consejo Rector.
Levantar acta de cada sesión del Consejo Rector y firmarla con el visto bueno del Presidente.
Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo Rector y las actas y documentos correspondientes.
Corresponderá al Consejo Rector decidir sobre suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 25. Del nombramiento de ponencias o comisiones y la convocatoria de personas cualificadas por parte del Consejo Rector
El Consejo Rector podrá nombrar ponencias o comisiones para el estudio y asesoramiento sobre determinados asuntos. Asimismo, podrá convocar a personas cualificadas, ajenas al propio Consejo, para que asistan a reuniones con el fin de prestar su asesoramiento sobre puntos o materias de su especialidad.
Artículo 26. De las actas de las reuniones del Consejo Rector
De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias del tiempo y lugar en que se celebre, los asuntos sometidos a la decisión del Consejo, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario del Consejo, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, en cuyo caso acompañarán al orden al día de esta última.
Artículo 27. Del funcionamiento de la Comisión Delegada
La Comisión Delegada se reunirá previa convocatoria de su Presidente, efectuada a iniciativa de éste o a petición de cualquiera de las Administraciones consorciadas o del Director General, tantas veces como sea necesario para su buen funcionamiento y quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión tanto los representantes de las tres Administraciones consorciadas como el Director General.
La convocatoria de la Comisión Delegada, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, será cursada por escrito, con al menos setenta y dos horas de antelación, e irá acompañada del Orden del Día de la reunión y, cuando fuera preciso, de la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Delegada cualquier persona que fuese convocada expresamente para ello.
Los acuerdos se adoptarán por consenso de los miembros asistentes.
En el cumplimiento de sus funciones los miembros de la Comisión Delegada podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el Orden del Día, solicitar del Presidente y del Director General cualquier información o documentación y formular, con la suficiente antelación, peticiones de inclusión de asuntos en el Orden del Día.
El Secretario del Consejo Rector actuará asimismo como Secretario de la Comisión Delegada, convocando a sus miembros, redactando el Orden del Día de las reuniones y levantando acta de cada sesión, que firmará con el visto bueno del Presidente.
Artículo 28. De la normativa aplicable con carácter supletorio
En lo no previsto en los artículos del presente Título se aplicarán con carácter supletorio las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 29. Del recurso de los actos administrativos de los órganos del Consorcio
Los actos administrativos de los órganos del Consorcio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser recurridos conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.