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TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE PERSONAL

Artículo 30. De los recursos del Consorcio

Los recursos del Consorcio están constituidos por:

Transferencias y subvenciones que anualmente se consignen dentro de los presupuestos de las entidades consorciadas.

Bienes y valores que constituyan el patrimonio del Consorcio, así como las rentas y productos del mismo.

Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor entidades públicas o privadas.

Ingresos, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que puedan corresponder al Consorcio como consecuencia de sus actividades y los rendimientos por servicios prestados a terceros.

Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que puedan serle legalmente atribuidos.

Artículo 31. Del presupuesto del Consorcio

El Consorcio elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, en el cual se consignarán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.

Corresponde al Director General del Consorcio la elaboración del proyecto de presupuestos así como de la memoria anual de rendición de cuentas, la cual será, igualmente, aprobada por el Consejo Rector con carácter previo a su envío a los órganos de control de l as Administraciones consorciadas.

El Consejo Rector aprobará anualmente el presupuesto del Consorcio, la liquidación del mismo, los estados de cuentas y balances y la memoria de rendición de cuentas.

Artículo 32. De la contabilidad del Consorcio

La contabilidad del Consorcio se ajustará a lo establecido en el Plan general de Contabilidad Pública.

2. El procedimiento de ordenación de gastos y pagos del Consorcio se ajustará a las normas aplicables a los Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Artículo 33. Del personal del Consorcio

El personal del Consorcio podrá estar constituido tanto por funcionarios como por personal laboral, de acuerdo con lo que se establezca en su plantilla.