

TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Artículo 34. Del Consejo Rector como órgano de contratación del Consorcio
El Consejo Rector es el órgano de contratación del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar en otros órganos del mismo.
En el ejercicio de sus competencias, y de conformidad con la normativa vigente, el Consejo Rector celebrará cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de los fines del Consorcio.
Artículo 35. De la legislación aplicable a los contratos del Consorcio
Los contratos que celebre el Consorcio se regularán por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 36. De los actos dictados por el Consorcio
La actuación de la Casa Sefarad estará sujeta al Derecho úblico cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyen las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, Civil o Mercantil, o al Laboral.
Contra los actos dictados por el Consorcio en el ejercicio de potestades administrativas cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agotando la vía administrativa los acuerdos del Consejo Rector.